Caso— En 17 de Junio de 1873, el Procurador de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, administradora de los edificios y terrenos de Palermo, segun las leyes de 2 de Noviembre de 1867 y 7 de Octubre de 1870, demandó ante el Juez de Seccion la rescision del contrato de arrendamiento que la Municipalidad de Belgrano habia celebrado con D. Jacinto Febres de Rovira, en la época en que aquella administraba esos terrenos. — La demanda se fundó en que Rovira habia dejado de pagar mas de dos mensualidades seguidas.
Corrido traslado, Febres de Rovira promovió artículo de falta de personalidad en el demandante; dijo que el contrato no habia sido celebrado con la Municipalidad de la ciudad sinó con la de Belgrano, la única que podia demandarlo; que la Municipalidad de la ciudad había empezado á administrar recien en Noviembre de 1862.
Fallo del Juez de Seecion.
Buenos Aires, Julio 26 de 1873.
Y vistos, estos autos en lo relativo al incidente promovido por la parte de Febres de Rovira contra la Municipalidad de esta ciudad por defecto de personería.
Y considerando: 1° Que la demanda de la Municipalidad es tendente á obtener la rescicion del-contrato de arrendamiento que, por acuerdo del Gobierno Provincial, celebró Rovira con la Municipalidad de Belgrano, del edificio y terrenos adyacentes de Palermo, cuyo contrato pasó en una época en que Palermo estaba comprendido en los límites jurisdiccionales de la Municipalidad de Belgrano
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:36
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