De este escrito se corrió tuaslado sin perjuicio.
D. Alejandro Paz contestó: 1° Que por auto de 19 de Octubre de 1871 se habia declarado que Arzac como apoderado de Guerra, no era narle en el juicio por no haber sido aceptada la cesion que le hicieron Lamas Regúnaga y C°, y que, habiendo quedado ejecutoriado ese auto, Arzac no podia volver sobre él.
2 Que, aun prescindiendo de esto, tenia escepciones personalísimas que oponer contra el cedente, las cuales no podria hacer valer contra el cesionario, si se le aceptara como ejeculante, ya que en el documento de cesion Lamas Regúnaga y Ca se relevan espresamente de la eviccion y saneamiento del activo y pasivo de su firma, 3" Que sus bienes muebles denunciados por Dessein no podian ser embargados, purque él habia presentado á embargo documentos ejecutivos contra Lamas Regúnaga y C° por una cantidad mayor que la que se le cobra.
Pidió se rechazara nuevamente la personería de Arzac y no se hiciera lugar al embargo solicitado.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Junio 19 de 1873.
Y vistos: Considerando 1° Que el crédito originariamente contraido á favor de Lamas Regúnaga y C°, quienes lo cedieron á D. Leopoldo Guerra, esa cesion no fué notificada y consentida por el deudor, de acuerdo con el art.
563 del Código, no há lugar á la ejecucion que se solicita.
Ugarriza.
Habiendo apelado Arzac, se dictó este :
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:44
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