CAUSA CIV.
D. Leopoldo Guerra con D. Alejandro Paz, por cobro de pesos.
Sumario, — La falta de aceptacion por parte del deudor de la cesion del crédito hecha por el acreedor, no tiene por efecto la nulidad de la cesion, sinó que el deudor tenga el derecho de oponer al cesionario, todas las escepciones que tuviese contra el cedente, aun las meramente personales.
Caso. — En 1° de Setiembre de 1870, D. Ezequiel N.
Paz, del Rosario de Santa-Fé giró una letra de cambio por ftes. 2000 á la órden de Lamas Regúnaga y Ca y á cargo de D. Alejandro Paz, vecino de Buenos Aires, La letra fué endosada por Lamas Regúnaga y €° á favor de D. José Siches, y por este úá la órden del Banco de Lóndres y Rio de la Plata, quien la protestó por falta de pago.
Devuelta la letra á Lamas Regúnaga y C", estos, con fecha 7 de Noviembre de 1870, apoderaron 4 D. Jacinto Barvié para que cobrase de D. Alejandro Paz el valor de la mencionada letra con intereses, costas, recambio etc, T. V. 4
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:41
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