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Fallos: 14:47 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Fallo del Juez de Seecion Rioja, Febrero 18 de 1873.

Y vistos: los autos seguidos entre D. Adolfo Gimenez, como apoderado de la sociedad David Argiello y llnos., y D. José Manuel del Moral, por el saldo de la cuenta corriente de f. 4, procedente de mercaderías que David Argúello le habia vendido para revenderlas en esta plaza:

con el mérito de autos y considerandos:

1° Que el apoderado de David Argúello y lnos., no habiendo fundado su acción en la existencia de la sociedad, ó lo que es lo mismo, nu demandando á Moral la ejecucion de derechos ú obligaciones que los socios se hayan acordado recíprocamente entre sí ó respecto á terceros en el contrato social (como por ejemplo, el uso de la firma social en una negociacion por aquel de los socios que no tenia autorización para contratar bajo de su nombre) ; sinó la prestacion á que el demandado se obligó en transacciones, objeto de la sociedad, que no afectan á la existencia de las estipulaciones del contrato social; la falta de prueba de haber sido este inscrito en el registro público de comercio de su domicilio, no destruye, segun la disposicion del art. 399 del Código de Comercio, los efectos de los actos jurídicos que el socio David Argúello ha ejercido, sea á su nombre individual ó en el de la razon social de que es gerente.

2 Que de la doctrina contraria, resultaria el contra sentido de que la disposicion del art. citado le niega toda accion á David Argúello para demandar á nombre de la razon social al Sr. Moral con arreglo á las prescripciones del Código el cumplimiento de las transacciones mercantiles que

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-47

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