dacion, no porque se rehusó á firmarla, sinó porque él no se lo pidió, no siendo necesario despues del aviso publicado por los diarios ; que en el caso no habia necesidad de liquidacion, bastando la simple entrega de las existencias sociales 4 Molina; que este debia reclamar dentro de los diez dias despues de presentada la liquidacion ; y que el art. 34 del Código Civil citado en la sentencia apelada no es aplicable, porque 4 pesar de la clausura de los tribunales podia Molina ocurrir á una protesta poniendo á salvo sus acciones.
Conferido traslado, Molina pidió la confirmacion de la sentencia apelada.
Dijo ; que no hubo liquidacion puesto que él no la firmó ; que si se hizo el inventario, este no es la liquidacion ; que el aviso publicado al comercio no equivale ni supone la liquidacion; que en efecto el aviso es de fecha 15 y la liquidacion presentada por Meyer lleva la fecha de 24 de Diciembre; que no habiéndose hecho la liquidacion no cesan las responsabilidades de los socios y que prescindiendo de la inmoralidad de la prescripcion opuesta pcr Meyer, esta no podia correr estando él imposibilitado para ejercer sus derechos.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 24 de 1874.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y cuatro, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M, DEL CARRIL.—FRancisco DeLcaDo. — José Barros Pazos. — J. B. Gonrosriaca. — J. Domincuez.
—] NS
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:386
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