al socio que tuvo á su cargo la administracion inmediata de la Sociedad.
40 Que segun el art. 443 del Cód. de Com., los socios capitalistas y los terceros tienen contra el socio industrial las acciones que la ley concede contra el gestor ú mandatario infiel, culpable ó negligente, y es claro que, ni por el aviso publicado ni por el recibo de las existencias se han estinguido estas acciones que duran hasta que se apruebe por los socios la liquidacion final, segun el art. 504 citado, la cual fué desaprobada por el socio Molina y se negó á firmarla, como aparece de la confesion de Meyer.
50 Que últimamente se ha alegado por el representante de Meyer la prescripcion de la accion por no haber observado en tiempo la liquidacion practicada, cuya escepcion ha debido ser expuesta en tiempo y en la forma debida 4 fin de que pudiesen discutirse los hechos en que deben fundarse; pues que toda prescripcion exige ciertos requisitos que deben alegarse y probarse por el que la opone.
Go Que estando á lo que consta de autos y examinando el art. 504 del Codigo, resulta que las acciones entre los socios por liquidacion y particion se esiinguen ó por conformidad de estos con la liquidacion practicada ó por prescripcion que tiene lugar cuando un socio la recibe y guarda silencio y no la observa en el término de 10 dias, el Código no espresa ante quien deben deducirse las observaciones, si antes los liquidadores 6 ante el Juez ordinario, pero exige que dicha liquidacion sea concluida por los liquidadores y se proponga la forma de la division; y en este caso los mismos socios eran los liquidadores de conformidad al art. 497 del Código de Comercio; y no se puede decir que la liquidacion estaba acabada desde que el uno no estaba conforme con la que el otro habia formado, y por lo tanto para que ese término de 10 dias, tan breve
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:384
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