tal cual resulta de los autos se limita á su complicidad con Puelman en el acto de la circulacion.
30 Que no obstante que en el artículo citado no se establece distincion alguna entre los cómplices en materia de falsificacion, es una regla de jurisprudencia aceptada por los tribunales, la de imponer á estos últimos una pena menor mucho mas cuando, como en el caso presente, la cooperacion de Dumas era posterior al hecho de la fabricacion de la moneda, y su complacencia, criminal siempre, puede recibir, alenuacion en su calidad de dependiente del principal actor.
4° Que concurren además como circunstancias atenuantes la poca importancia de la cantidad falsificada á cuya circulacion concurrió y que no hubiese tenido efecto esta última, Por estos fundamentos, fallo, declarando á Pedro Dumas confeso y convicto de complicidad en el delito de espender moneda falsa con curso legal en la Nacion, y de acuerdo al art. 60 de la ley penal, y considerandos que dejo consignados, lo condeno á la pena de dos años de trabajos forzados y á una multa de cien pesos fuertes, la que será conveitida en caso de no hacerse efectiva en trabajos forzados de acuerdo al cómputo legal, y debiendo descontarse de su condena la mitad del tiempo que lleva sufrido de prision. Hágase saber, repónganse los sellos y suspendiéndose el procedimiento en cuanto al prófugo Cárlos Puelman, librese órden á la Policía, recomendando su captura.
Andrés Uyarriza.
Habiendo apelado el defensor, se dictó este
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:34
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