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Fallos: 14:33 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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neda falsa y trató de ocultarla. Mientras se siguió la causa, Puelman fugó de la Cárcel.

Tramitado el proceso, se dictó el siguiente:

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Julio 2 de 1873.

Y vistos: estos autos seguidos contra Cárlos Puelman prófugo) y Pedro Dumas por falsificacion de moneda y resultando contra este último, que siendo dependiente del primero tenia conocimiento de que se ocupaba de dorar monedas de plata segun resulta de su propia declaracion
á f..., y lo acompañó además á Puelman hasta el café á
donde iba á entregar á un individuo una moneda dorada con la apariencia de una onza de oro, haciéndose depositario de ella hasta el momento oportuno, y tratando de ocultarla cuando fué prendido con la moneda falsa en su poder, y considerando:

1" Que constituyendo el delito de falsificacion de moneda, segun el concepto del art. 60 de la ley penal, los actos de fabricar, introducir ó espender la moneda falsa, se halla comprendido en este último caso el acto ejecutado por Puelman al ir á entregar á otro una moneda falsa habiendo concurrido á él Dumas siendo depositario de la moneda y tratando despues de ocultarla.

20 Que no estando comprobado que Dumas hubiese tomado parte en el dorado de las monedas, su culpabilidad,

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-33

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