quiere dar al aviso que se publicó es contraria á la disposicion de la ley y á su texto literal, pues que él solo dice:
que queda disuelta amigablemente la sociedad, como debia decir, desde que habian convenido anticipar el término de la disolucion que estaba fijado para el fin del año, segun confesion de Meyer, sin que pueda comprenderse que con esta quedaba hecha la liquidacion completa que no estaba aún terminada pero ni principiada segun el mismo Meyer.
20 Que este era socio de capital é industria solamente, y nada tenia de estraño que no teniendo parte en las ganancias, porque ellas no alcanzaban 4 la cantidad fijada en el contrato, ni estando obligado como socio meramente industrial á responder solidariamente por las obligaciones sociales, art. 44, inc. 2", se conviniese en que Molina se recibiese de las existencias y respondiese por las deudas de la sociedad ; ni es estraño tampoco que celebrase nueva sociedad y entregase á su socio como capital social las mercaderías que recibió de Meyer bajo inventario; cuyos hechos no importan en manera alguna la liquidacion completa de la sociedad, lo cual solo tiene lugar cuando están fijadas las obligaciones de los socios entre sí y para con los terceros y se dividen en fin las existencias.
30 Que tampoco puede decirse que habia cesado toda responsabilidad entre los socies por haberse publicado de comun acuerdo el referido aviso sin el aditamiento en liquidacion, pues segun lo que se ha dicho en el anterior considerando la operacion en este caso debia reducirse á la entrega de las existencias y á una rendicion de cuentas por parte del ex-socio Meyer, y bien pudieron convenir en que la sociedad no se pusiera en liquidacion para con los terceros respondiendo el socio Molina por todas las obligaciones de la casa; pero de esto no se sigue que esto convenio importase la renuncia del derecho á exigir cuentas
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:383
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