Producidas las pruebas de una y otra parte y presentado el alegato por la parle de Meyer quien opuso contra las reclamaciones de Molina la prescripcion del art. 504 del Código de Comercio, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Corrientes, Agosto 19 de 1873.
Y vistos: resulta de estos autos lo siguiente: 1° Que D.
Marciano Molina y Ca se presentaron á este Juzgado pidiendo se citase 4 comparendo verbal á D. Augusto S.
Meyer con quien habian tenido sociedad de capital é industria, para proceder á nombrar árbitros arbitradores, que decidiesen las reclamaciones que tenian que hacerle sobre varias operaciones fraudalentas hechas por el socio industrial Meyer, mientras administró la sociedad, relacionando en el escrito algunos de los puntos sobre que debia versar el arbitrage.
2" Que corrido traslado á Meyer, este espuso, por medio de su representante, D. Norberto Zalazar, que la Sociedad que habia tenido con Molina y C' estaba completamente terminada y liquidada amigablemente como lo prueba el anuncio firmado por ambos, publicado en el diario «La Fusion» que presentaba, y que en consecuencia de ese convenio, Molina se habia hecho cargo del activo y pasivo de la sociedad, libros, papeles y demás, celebrando nueva sociedad con D. N. Marquez, llevando como capital las mismas existencias ,de la sociedad estinguida, cobrando y pagando las deudas de la casa ; que por lo tanto no estaba obligado al nombramiento de árbitros, como lo pedia Molina, pues seria revivir un asunto completamente terminado y
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:381
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