fenecido de comun acuerdo, lo que solo podia tener lugar per mútuo disentimiento.
3° Que abierta la causa á prueba resultan justificados los hechos siguientes :
10 Que segun el contrato de sociedad que corre á f. 1", esta debia durar por 2 años, que principiaban en 21 de Mayo del 70 y vencian el 21 de Mayo del 72, pero de comun consentimiento se prorogó el plazo hasta fin del año 72, lo que no se cumplió exactamente sinó que convinieron en dar por terminada dicha sociedad el 15 de Diciembre del mismo año 72, 6 sea 15 dias antes de vencido el término porque fué prorogada, segun todo resulta de la 152 y 16' posiciones alsueltas por Meyer á f. 108 vuelta.
20 Que los socios procedieron al inventario de la casa, y Molina se recibió de las existencias á medida que se inventariaban, cuya operacion concluyó el 15 de Diciembre, poniéndose despues en límpio el borrador y firmaron eso mismo dia el aviso publicado en la « Fusion » el 18, procediendo acto contínuo al balance que terminó el dia 24 de Diciembre, el que no quizo firmar Molina, todo lo que resulta desde la 1a hasta la 11a posiciones citadas y del balance que aparece firmado por Meyer en el libro de inventarios en la fecha indicada.
Y considerando : 1° Que segun el art. 465 del Cód. de Com., los derechos y obligaciones principian desde la fecha del contrato y no terminan hasta que, disuelta la sociedad, se hallan satisfechas y estinguidas las responsabilidades sociales, y estas no concluyen sinó cuando hecha la liquidacion y propuesta la forma de la division se aprobase por los socios 6 no fuere reclamada en el término de 10 dias desde que hubiere sido comunicada, art. 504 del mismo Código, de donde resulta que la significacion que Meyer
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:382
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