CAUSA XX.
D. Marciano Molina, contra D. Augusto S. Meyer, sobre liquidacion de sociedad y nombramiento de arbitros.
Sumario. — 10 La sociedad no se entiende liquidada por el mero hecho de poner avisos al público de que ha quedado disuelta amigablemente.
20 La liquidacion de la sociedad tiene lugar cuando se fijan las obligaciones de los socios entre sí y para con los terceros y se dividen las existencias.
30 La sociedad de capital é industria no puede decirse liquidada con la sola entrega de las existencias al socio capitalista, sin que se complete la liquidacion con la rendicion de cuentas del socio industrial, 40 El término de diez dias para observar la liquidacion corre desde que se comunique á los socios.
50 Cuando los liquidadores son los mismos socios, y uno de ellos no acepta la liquidacion formada por el otro, no puedo decirse que esta haya sido acabada, y que haya empezado á correr el término de la prescripcion.
60 Para ello es necesario que el que está conforme inti
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:379
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