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Fallos: 14:377 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Apelada esta sentencia por Mignoni y concedido el recurso, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 10 de 1874.

Vistos: Considerando que Mignoni al contestar 4 la demanda, á mas de alegar la nulidad de la patente concedida á Bartoli y Diaz, negó que los quesos que él fabricaba fuesen iguales á los fabricados por los demandantes; y mucho menos los medios y procederes empleados para la fabricacion de unos y otros: que la causa fué recibida á preuba para el esclarecimiento de estos dos puntos; prueba tanto mas indispensable, cuanto que el objeto de la demanda es pedir la imposicion de una pena, y se trata de un privilegio que coarta el ejercicio de una industria antigua y generalmente conocida en el país: que la producida en autos no basta, sin embargo, para dar á los jueces la certidumbre necesaria ; Primero : porque los testigos que declaran sobre la identidad de ambos productos no dan razon cierta y satisfactoria de sus dichos, limitándose á espresar el juicio individual de cada uno de ellos, sin que conste absolutamente su competencia en la materia de que se trata; Segundo: porque el informe del perito Puiggari, á mas de haber sido espedido sin las°formalidades legales, y con referencia á quesos que dice haberle sido remitidos para inspeccionar, pero de cuya procedencia no hay constancia, concluye por emitir un juicio, que no es sinó una induccion basada en las apariencias de los productos á que se refieren; Tercero: porque ni el perito ni los testigos manifiestan conocer prácticamente, ni en virlud de un exámen apropiado, los útiles ni los procederes

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-377

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