+23 son sucesores por compra á D. Juan Lamessi 4 quien reconoce el demandado como verdadero inventor.
30 Que del reconocimiento pericial é informe de f. 81 resulta comprobado que Mignoni ha empleado los mismos procedimientos patentados á favor de Bartoli y Diaz para la confeccion de los quesos denunciados por estos últimos.
40 Que la prueba producida por el demandado, lejos de justificar sus escepciones, comprueban los hechos aseverados en la demanda, resultando de las declaraciones de Martin Larroy, f. 64, Domingo Amestoy, f. 65 y Juan Ardoy, f. 76, que los quesos espendidos por Mignoni son iguales á los de la fábrica de Bartoli y Diaz y los demas testigos que afirman lo contrario se refieren á diferencias de forma y otras igualmente insignificantes que en nada afectan los procedimientos usados en la fabricacion, sobre los que únicamente versa la patente de los demandantes.
Y 5° que de las declaraciones de los testigos citados y demas que figuran en los autos, resulta que el demandado tenia establecido su negocio de los quesos falsificados, defraudando así los legítimos derechos de los patentados.
Por estos fundamentos, fallo, declarando que D. Juan Mignoni ha incurrido en el delito de falsificacion definido y penado por el art. 53 de la Ley de Patentes de Invencion, y de conformidad á lo dispuesto en el mismo, lo condeno á una multa de $ Fles. 300, que en caso de no hacer efectivo su pago, se sustituirá por la de seis meses de prision, y cuyo importe será distribuido de acuerdo á lo prevenido en el art. 60 de la ley citada, siendo además á su cargo las costas del juicio. llágase saber y repónganse los sellos, notificándose con el original.
Andrés Uyarriza.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:376
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