cion de ellos, en las causas criminales, á los delitos defiridos y penados por la ley nacional, y á los casos que estan comprendidos dentro de la jurisdiccion espresamente concedida por la Constitucion.
Quinto, Que no pudiendo en consecuencia, establecerse por interpretacion, la jurisdiccion de los tribunales nacionales, sobre crimenes y delitos no definidos ni penados por la Constitucion y leyes nacionales; es preferible, que atentados como el presente, contra la vida ó la persona del Gefe Supremo de la Nacion, que debieran estar bajo la proteccion de los tribunales nacionales, queden sujetos por falta de ley á la jurisdiccion ordinaria de los tribunales de la Provincia, en cuyo territorio se hubiesen cometido, antes que consentir que los jueces nacionales asuman el poder lejislativo ; usurpacion que traeria mas males en si misma, que los actos criminales que tuviese por objeto reprimir, y que seria mas perjudicial á los intereses nacionales que el acto de respetar el derecho y el deber del Congreso, para incluir en los términos de la ley penal, los crimenes contra la Nacion que deban ser castigados y snjelos á la jurisdiccion de los tribunales nacionales.
Por estos fundamentos, y los enumerados en el auto apelado de foja una vuelta, se confirma la resolucion que en él se contiene, no haciendo lugar al avocamiento pedido por el Procurador Fiscal, del proceso instaurado para la averiguacion y castigo de los autores y cómplices, del atentado cometido contra la vida del Presidente de la República. En consecuencia, devuélvanse estas actuaciones.
SALVADOR M. DEL CanniL. — Francisco Decano. — José Bannos Pazos. — J. B. Gonostiaca. — J. Domincuez.
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1873, CSJN Fallos: 14:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-31¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 31 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
