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Fallos: 14:349 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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y la ley que lo rige, usa de su derecho, y cualesquiera que sean los perjuicios causados por esta medida no pueden serle imputados.

Caso. —D. Ernesto Beutefúhr recibió en préstamo del Banco Hipotecario de Buenos Aires la suma de 5 mil pesos fuertes obligándose á devolverlos en pagos semestrales anticipados de 250 $ fts. ; á la seguridad y garantía de sus compromisos hipotecó á favor del Banco varios terrenos de su propiedad en el pueblo de Moreno, y se obligó á abonar el interés del 2 p. 9/, sobre las cantidades que dejase de pagar, en el plazo convenido, estipulando además que en todo caso de falta de cumplimiento 4 sus obligaciones pudiese exigirse por el Banco el pago total con facultad de proceder en caso úe no efectuarse tal pago á la venta pública del inmueble hipotecado.

No habiendo pagado Beutefúhr anticipado el semestre que vencia en Julio de 1873, el Banco le cobró la multa del interés y anunció el remate de los bienes hipotecados.

Deutefúbr ocurrió en Mayo de 1873 al Juzgado Federal pidiendo se suspendiera por el Banco el remate anunciado, y sele condenara al pago de los daños y perjuicios que habia causado con este anuncio á su crédito.

Dijo que segun el art. 29 de la ley de Noviembre 25 de 1871 4 la que se refirieron el Banco y él en su contrato debe procederse al remate de los bienes hipotecados á los 75 dias despues de vencido el semestre en que estuviese dividida la anualidad; y que el semestre no venciendo sinó en el 19 de Julio, los 75 dias arriba indicados debian empezar á correr desde aquel dia.

Corrido traslado contestó el Banco que debia rechazarse con costas la demanda de Beutefúbr; que si no habia vencido el semestro habia vencido por confesion de él el plazo

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-349

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