Apelada esta sentencia por Seixas y C', se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Enero 15 de 1871.
Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja cincuenta y nueve; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SaLvanon M° DEL CAnnir, — FRANCISCO DeLcaDo.— José Bannos Pazos.
—dJ. B. GonosTiaca.
—]] 5
CAUSA II.
Don Ernesto Deutefibr contra el Banco ipotecario de la Provincia de Buenos Aires, sobre ilegulidad de anuncios de remate, y daños y perjuicios.
Sumario. — 1° En los casos en que hay plazos fijados en los contratos para la obligacion del deudor, se constituye este en mora por el solo hecho de dejar vencer el plazo sin cumplir con la obligacion.
20 El contrayente que cumple estrictamente el contrato,
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:348
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