20 Porque hay dos testigos Anglade y Lambari que afirman que en su presencia dijo Beltran á Seixas sin que este le contradijera, y al contrario, lo confirmara implícitamente que habian convenido la descarga al precio de ciento cinco pesos el millar, lo cual constituye la confesion extrajudicial que segun la Ley 1a, tit. 13, Part. 9', es una prueba completa.
3 Porque no obsta contra el mérito de la prueba testimonial el hecho de haber uno de los testigos, Lombari, prestado su declaracion despues de vencido el término concedido para la prueba, porque por una parte Seixas no ha opuesto tal tacha, y por la otra la declaracion no fué prestada despues del plazo permitido por la ley y lo fué en virtud del auto ( [. 32) de este juzgado espedido dentro del término concedido, y por consecuencia cuando todavía habia tiempo hábil dentro del cual pudo la parte de Beltran solicitar la próroga hasta los treinta dias de la ley, y cuando el juzgado puede decirse con propiedad, estaba habilitado para prorogarlo de oficio, puesto que el oficio del Juez prohibido por regla general, es permitido respecto á la prueba, y solo en cuanto á ella concierne, y por consecuencia, las diligencias ordenadas durante el término concedido para la prueba, y practicadas con posterioridad ú aquel y antes de espirar el que puede concederse para la prueba dentro del municipio, deben considerarse como ejecutadas dentro del término probatorio, y especialmente en este caso en que el hecho de haber el juzgado ordenado el compaparendo de uno de los testigos, el único que no habia de" clarado todavía, ha podido ser la causa por la cual la parte de Beltran no solicitó la próroga durante las horas hábiles que habian de correr todavia despues del auto que ordenó el comparendo, puesto que fundadamente debia creer que era inúlil solicitar una próroga del término probatorio cuan
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:346
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