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Fallos: 14:343 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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20 Que el demandado ha opuesto la escepcion de haber convenido la descarga á razon de ciento cinco pesos el millar de piés, esto es, tanto el lanchaga como el acarreo por aquel precio.

do Que habiendo el juzgado hecho comparecer al demandado al salon del despacho, á fin de que afirmára bajo de juramento eon cual de los socios de la razon de Seixas é hújo habia contratado la descarga y cuales justificativos podia presentar en corroboracion del hecho, afirmado por aquel, afirmó haber celebrado dicho contrato con Seixas hijo, y que el justificativo que tenia era haber interpelado al último delante de dos testigos, que recor.

dara que habian contratado la descarga úá razon de ciento cinco pesos, á lo cual le habia contestar con estas palabras. —« Usted sabe que no hay contrato escrito, y que por consiguiente puedo cobrarle segun tarifa. > 4 Que negado por Seixas hijo bajo de juramento el contrato aludido por Beltran y la referencia anterior, el juzgado recibió la causa á prueba con el objeto de acreditar el contrato.

50 Que de la prueba producida resulta: 10 Que Don Francisco L. Casares fué quien vendió á Beltran el cargamento del « Aurelia, » reservándose cien mil piés que debian descargarse por el último, debiendo abonar sobre ellos la descarga, segun Casares, con arreglo á tarifa, menos un veinte por ciento, y sobre los cuales abonó á ciento cinco pesos el millar que es casi exactamente igual á aquel. ( Declaracion de dicho Casares áf. 26 y 27.) 20 Que el testigo D. José Fernandez dependiente de los Sres. Dertolachi y Ca, lancheros, declara que durante la descarga del «Aurelia», le preguntó varias veces Seixas (hijo), en las inmediaciones de la aduana donde se encontraban con frecuencia, si era verdad que dichos Dertolachi y C°

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-343

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