de su pago anticipado; que en el contrato se habia estipulado el derecho del Banco de proceder al remate en el caso de cualquier falta de cumplimiento 4 sus obligaciones; y que los 75 dias del art. 29 estaban señalados únicamento para indicar que pasado esto plazo el Banco debia forzosamente proceder á dicha venta.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Octubre 1° de 1870.
Y vistos estos autos iniciados por D. Ernesto Beutefúhr contra el Banco Hipotecario por indemnizacion de daños y perjuicios, y considerando :
1" Que la demanda se funda en los perjuicios que pretende el demandante haber recibido por haber el Banco Hipotecario puesto indebidamente á remate unos terrenos de su propiedad.
2 Que pretende haberse tomado indebidamente esta medida por cuanto habiéndole sido afectados en hipoteca los terrenos por la suma de cinco mil pesos fuerles, que recibió el demandante en cédulas de la série D. con pago semestral, satisfizo adelantado el segundo semestre del año próximo pasado y en cuanto al primer semestre del corriente año, si bien no efectuó el pago en la primera quincena de Enero los derechos del Banco se limitaban á cargar el dos por ciento sobre el semestre impago, el que no debia considerarse vencido para los efectos del art. 29 de la ley orgánica del Banco sinó en Julio del corriente año, teniendo desde entónces todavía setenta y cinco dias mas, antes de cuyos plazos no estaba autorizado el Banco á poner en remate los terrenos afectados.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1873, CSJN Fallos: 14:350
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-350
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos