Que en salvaguardia de sus derechos solicitaba se dirigiese un oficio al Juez de Paz de Moreno, para que lo hiciera respetar en la tranquila posesion y dominio de dichos terrenos hasta que se resolviera la cuestion con el Banco demandado.
El Juzgado no hizo lugar por no denunciarse acto alguno tendente á perturbar la posesion.
Notificado Beutefiihr, acompañó un número de «La Pampa» en el cual se anunciaba por los rematadores Balbin y Plowes la venta de los terrenos mencionados.
Agregó que la autoridad local de Moreno habia intervenido en la posesion que pedia se respetara.
Que para mayor abundamiento de que se perturbaba la posesion mencionada y se trataba de vender clandestinamente los bienes materia de este pleito, pedia se notificase á los rematadores mencionados para que espresasen si los terrenos que iban á vender eran del esponente y estaban hipotecados al Banco; y fecho se ordenara la suspension de la vent: y se librase el oficio correspondiente al Juez de Paz de Moreno.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1873.
No pudiende este Juzgado con arreglo al artículo treinta de la Ley Orgánica del Banco Hipotecario suspender los procedimientos de venta mandados practicar por este, —no ha lugar á 'o pedido.
Ugarriza.
De este auto apeló Beutefihr y el recurso se le concedió en relacion,
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:354
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