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Fallos: 14:352 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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9" Que estando reconocida por el demandante su falta de pago en la primera quincena de Enero del corriente año designada espresamente en el contrato como época del pago en el Banco, se hallaba autorizado á proceder al remate de los bicnes afectados y cualesquiera que hayan sido los perjuicios que esta medida hubiera causado al demandante no pueden ser imputados al Hanco Hipotecario que usaba de su derecho.

Por estos fundamentos, fallo, declarando no haber lugar á la demanda interpuesta por Don Ernesto Beutefhr contra el Banco Hipotecario por indemnizacion de daños y perjuicios y que las costas del juicio son á cargo del demandante. Hágase saber y repónganse los sellos.

Andrés Ugarriza.

Apelada esta sentencia por Beutefihr y elevados los autos se dicló el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Enero 20 de 1874.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y cuatro; y salisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR M. DEL CARniL.— FRAN-
Cisco DELGADO. — José BARros Pazos. — J. B. Gonostiaca, — E

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-352

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