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Fallos: 14:29 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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electo especialmente designado, pero lo está indudablemente en términos generales.

«El art. 44 de la ley penal dice que son reos de rebelion los que intentan deponer al Presidente de la Nacion, despojándolo de su antoridad constitucional. Y ¿qué medio mas eficaz hay de deponer un Presidente y despojarlo de su autoridad, que matarlo? el mas eficaz y el mas criminal y atroz.

« El Juez ha creido que si los asesinos se hubieran limitado á gritar » muera el Presidente, él hubiera tenido facultad para juzgarlos; pero desde que le dispararon un trabucazo, esa facultad ha cesado, A estos absurdos conduce la doctrina establecida en la sentencia, que V. E.

no puede dejar pasar, sin correjirla.

Pero creo tambien que las conclusiones del Fiscal no son legales. Porque es indudable que los Tribunales de la Provincia tienen plena jurisdiccion para conocer de los crímenes particulares que se cometen en las calles de Buenos Aires, cualesquiera que sean las personas objeto de ellos; y habiendo prevenido y entrado á conocer de esta causa, como un asesinato frustrado, no hay razon para privarles de la jurisdiccion que les corresponde, á pretesto de que tambien la tienen los Tribunales Nacionales; porque entre jueces competentes, el que previene en la causa es el que debe seguirla y sustanciaria, En esta virtud pido á V. E. que declarando la competencia de los Tribunales Nacionales en casos semejantes, se sirva no hacer lugar á la peticion del Fiscal por haber prevenido los Tribunales de Provincia.

Buenos Aires, Agosto 29 de 1873.

Francisco Pico.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-29

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