samparados » con la vasija de la bodega y útiles existentes por el término de dos años, desde el dia de su entrega, fijando por precio del arriendo en los dos años la suma de $ 350 y los intereses correspondientes ála redencion de un capital capellánico de $ 700, abonando además las costas del juicio ejecutivo que se seguia contra el fundo, la escritura de redencion, las pensiunes ordinarias de contribucion directa é irrigacion, y por último con la obligacion por parte de Rodriguez, á su vencimiento, hacer la division y entrega de los bienes testamentarios á los herederos, sin honorario alguno por su trabajo ( contrato de f 1").
E . imposibilitado Rodriguez por accidentes imprevistos para recibirse del fundo arrendado, encargó á D.
Andrés Astargo, lo recibiera en su nombre, ofreciéndole hacerle parte en los beneficios y productos del fundo, y este, aceptando la comision, se recibió de él en 18 de Noviembre del año pasado.
3" Que á los dos meses mas ó menos de estar Astargo administrando el fundo arrendado por Rodriguez, y á consecuencia de un disgusto entre ambos, este le exigió su entrega ofreciendo abonarle lo que hubiese gastado y aquel se negó á entregarla, alegando que Rodriguez le había cedido el contrato en todas sus partes.
4" Que venidos á juicio por demanda de Rodriguez pidiendo la inmediata entrega del fundo, Astargo insiste en que le ha sido cedido el contrato de arriendo verbalmente por Rodriguez, y que si este no acepta el traspaso, pide se le pague lo gastado, con deduccion de lo producido, comprendiendo en el cargo el sueldo de $ 30 mensuales que fija por su trabajo ; apareciendo en la cuenta de f. 32 que el gasto asciende á la cantidad de $ 477 2 '/, fls., y el producido á la de $ 209 7 ris., sin contar con
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:331
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