fiere á otro hecho y á otra fecha que aquel, y por consecuencia sus dichos son siempre singulares; 3" porque el mismo pesador (f. 39) dice que el buque entregó carga al vapor « Anila » el dia 12 de Enero, festivo por ser Domingo, con mucha lentitud, porque la tripulacion no queria trabajar y porque del informe de f. setenta y una consta que en los dias 5 y 6 de Enero tambien festivos se entregó carga ; todo lo que demuestra la voluntad que tenia el capitan de terminar la descarga cuando hacia trabajar á la tripulacion hasta en los dias de fiesta; 4° porque si hubo mal tiempo durante la descarga, 6 ha sido antes de espirar el plazo señalado para verificarla y en tal caso no ha sido computado como hábil ó ha ocurrido despues de producida la demora, y entonces responden de ella los consignatarios de la carga; 5' que la consecuencia que se desprende de los considerandos anteriores es que los cargadores deben abonar las sobre esladías con sujecion al contrato y de conformidad á la doctrina espuesta, que es la que claramente fluye de los artículos 1186, 1214, 209, 219, é inciso 3" del art. 220 de la ley de Procedimientos.
Por estos fundamentos, fallo, condenando 4 los Sres.
Sievers y Meyer á abonar al capitan del buque 14 dias de sobre estidías con sujecion al cuanto designado en la póliza de fletamento deduciéndose de la suma que resulte el importe de 28 toneladas de carbon que está conforme rebajar dicho capitan, y cargando sobre el saldo el interés á contar desde la demanda arreglado á la taza que cobra el Banco de la Provincia y sin especial condenacion en costas ; Repónganse los sellos y notifiquese con el original.
Manuel Zavaleta.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:325
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