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Fallos: 14:327 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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la entrega de la carga de carbon que condujo á este puerto, fué el dia diez de Enero del corriente año; y no habiéndose justificado por el capitan Johnsen el pago de las veint»cho toneladas de carbon que han resultado de falla ; se confirma por sus fundamentos la sentencia apelada de foja setenta y nueve, y satisfechas las costas de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

Fuaxcisco Decano. — José Barros Pazos. —J. B. Gonostiaca. —J.

DominGuez.



CAUSA CLIIL
D. Vicente Rodriguez, contra D. Andrés Astargo, sobre entrega de un fundo.

Sumario. — 19 El Administrador tiene el deber de entregar la cosa administrada con sus frutos, 20 Los gastos hechos por el Administrador y el salario correspondiente deben ser pagados por aquel á cuyo nombre administraba.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-327

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