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Fallos: 14:328 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Caso. — En 5 de Noviembre de 1872, D. Vicente Rodriguez y D° Trinidad Morales, albacea de la testamentaria de su finado padre, celebraron un contrato por el cual esta dió en arriendo á aquel una finca con su vasija y útiles por el término de dos años, obligándose Rodriguez por todo el arriendo á pagar al Gobierno á su tiempo, $ 350 y sus intereses correspondientes á la redencion de un capital capellánico de $ 700 que reconocia la testamentaria y por cuya redencion la estaban ejeculando, abonando ademas las costas de ese juicio, la escritura de redencion, las pensiones ordinarias de contribucion directa é irrigacion, correspondientes 4 los dos años del arriendo, y á mas á su vencimiento, al hacer la entrega, verificarla divididos los herederos sin honorario alguno.

En 45 de Marzo de 1873 Rodriguez se presentó ante el Juez de Seccion esponiendo :

Que cuando pactó el arrendamiento fué en circunstancias que D. Andrés Astargo, con motivo de su quiebra, procuraba alquilar un local en que vivir; y entonces le ofreció esta finca y ademas hacerle parte en el arriendo para que recibiese algun provecho.

Que habiendo recibido un golpe que le impidió caminar antes de recibir la finca, encargó á Astargo que la recibiera por él bajo inventario, y que la atendiera mientras arreglaban la manera como debia quedar, y la parte que le concedia.

Que Astargo habia recibido la finca 4 nombre del esponente ; pero sin darle el inventario de lo recibido; y una vez en posesion habia empezado á hostilizarlo llegando hasta ponerle trabas en los riegos de su finca que está un poco mas arriba bajo la misma toma que la arrendada.

Que Astargo no solo se negaba á devolverle la finca en

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-328

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