Caso. — En 5 de Noviembre de 1872, D. Vicente Rodriguez y D° Trinidad Morales, albacea de la testamentaria de su finado padre, celebraron un contrato por el cual esta dió en arriendo á aquel una finca con su vasija y útiles por el término de dos años, obligándose Rodriguez por todo el arriendo á pagar al Gobierno á su tiempo, $ 350 y sus intereses correspondientes á la redencion de un capital capellánico de $ 700 que reconocia la testamentaria y por cuya redencion la estaban ejeculando, abonando ademas las costas de ese juicio, la escritura de redencion, las pensiones ordinarias de contribucion directa é irrigacion, correspondientes 4 los dos años del arriendo, y á mas á su vencimiento, al hacer la entrega, verificarla divididos los herederos sin honorario alguno.
En 45 de Marzo de 1873 Rodriguez se presentó ante el Juez de Seccion esponiendo :
Que cuando pactó el arrendamiento fué en circunstancias que D. Andrés Astargo, con motivo de su quiebra, procuraba alquilar un local en que vivir; y entonces le ofreció esta finca y ademas hacerle parte en el arriendo para que recibiese algun provecho.
Que habiendo recibido un golpe que le impidió caminar antes de recibir la finca, encargó á Astargo que la recibiera por él bajo inventario, y que la atendiera mientras arreglaban la manera como debia quedar, y la parte que le concedia.
Que Astargo habia recibido la finca 4 nombre del esponente ; pero sin darle el inventario de lo recibido; y una vez en posesion habia empezado á hostilizarlo llegando hasta ponerle trabas en los riegos de su finca que está un poco mas arriba bajo la misma toma que la arrendada.
Que Astargo no solo se negaba á devolverle la finca en
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1873, CSJN Fallos: 14:328
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-328
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos