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Fallos: 14:333 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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debiendo abonar á Rodriguez la parte proporcional del precio fijado en el mismo; 3" Que para este objeto se haga la liquidacion por el actuario, avaluándose el honorario de las particiones de que habla aquel en cien pesos fijado por las partes, computándose además las cantidades de intereses, costas y pensiones que constituyen el arrendamiento, prévia justificacion por las partes dentro de tres dias; bajo el apercibimiento de derecho; 4° Que los productos existentes de la finca al tiempo de la entrega sean de cuenta de Astargo, pudiendo abonar el precio del arriendo con ellos mismos al precio corriente en plaza ; siendo de cargo de cada parte sus costas y las comunes por mitad ; hágase saber, reponiéndose los sellos, y pudiendo el actuario notificar la presente original fuera de la oficina.

Natanael Morcillo.

Habiendo apelado Astargo, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Diciembre 4 de 1873.

Vistos : por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada en cuanto declara no probada la cesion del contrato de arrendamiento de foja primera á favor de Astargo: y resultando en consecuencia, que este no ha sido otra cosa que un administrador de la finca arrendada por cuenta del arrendatario Rodriguez, se revoca dicha sentencia en su parte dispositiva, declarándose que debe procederse á hacer entrega de dicha finca al demandante con los frutos existentes bajo el correspondiente inventario ;

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-333

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