Apelada esta sentencia por ambas partes Sievers y Meyer espresando agravios dijeron: que sus testigos no podian ser llamados singulares por la fuerza acumulativa de sus declaraciones ; que el capitan habia pedido las estadías hasta el 21 de Enero y no hasta el 10 y debia por lo tanto ser condenado en las costas.
Corrido traslado, el capitan dijo: que no se habia producido prueba alguna de la pretendida lentitud en la descarga ; y que la singularidad de los testigos contrarios no podia llamarse acumulativa por discordar en los hechos, fechas y otras circunstancias esenciales.
Espresando sus agravios la misma parte dijo; que debia revocarse la sentencia en la parte en que ordenaba la deduccion del importe de 28 toneladas las que habian ya sido abonadas, y debia ampliarse la condenacion al pago de las estadías hasta el 21 de Enero por no poder hacer fé los informes contradictorios de la aduana, y por haber sido admitida por la contraparte la demora hasta cl referido dia 21.
Conferido traslado de la adhesion, contestaron los demandados ; que las 28 toneladas no habian sido abonadas ; que el informe de la aduana hacia plena fé no habiendo sido observado por el capitan ; que ellos habian admitido una demora, pero no hasta el dia 21 de Enero.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Diciembre 4 de 1873.
Vistos: Estando probado por el informe del Administrador de Rentas 4 foja setenta y seis vuelta, que la fecha en que la barca noruega, « A. M. Schweigaard, » concluyó
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:326
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