los productos existentes que figuran en la nómina de f. 33.
50 Que abierta la causa 4 prueba, solo se ha probado cumplidamente el hecho de la promesa de Rodriguez de hacerle parte á Astargo del producido de la finca cuando lo encargó se recibiera de ella, no habiéndose probado el hecho de la transferencia del contrato que alega Astargo sin haber justificado la cuenta de gastos y producidos que presenta.
6" Que por lo espuesto por el actor en el 6° párrsfo de su escrito de demanda, refiriéndose 4 la 4° propuesta que dice le hizo á Astargo y por la declaracion de D. Juan Aubone á f. 46 vta., contestando á la cuarta pregunta, aparece que hubo por parte de Rodriguez la intencion ó propósito de cederle el contrato, no estando probado en autos que asi lo hizo, sinó en la presuncion que arroja la declaracion de un solo testigo.
70 Que la deficiencia de la prueba en este caso hace imposible una resolucion legal en pro ó en contra de lo que las partes pretenden bajo la base de la rendicion de cuentas que no han sido probadas; y es llegado el caso en que el juez arbitrando conforme á la justicia y equidad, resuelva la cuestion consultando los derechos de ambas partes.
80 Que para arbitramientos de esta clase debe el Juez aproximarse en cuanto sea posible á la voluntad ó intencion de las partes.
Por estas consideraciones y otras que se omiten, fallo, definitivamente juzgando y declaro : 19 Que en el término de 10 dias Astargo haga entrega del fundo á D. Vicente Rodriguez con todos los úliles que recibió bajo de inventario ; 2" Que por el tiempo que Astargo ha administrado el fundo desde que lo recibió hasta el dia de su entrega se entienda habérsele cedido el contrato de arriendo ;
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:332
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