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Fallos: 14:329 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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la cual habia cortado algunos árboles, sinó que se habia negado á aceptar una de las cuatro proposiciones que le habia hecho : 1? que pasara la cuenta de lo gastado en cuidar el fundo y de lo percibido, y la desocupara desde luego prévio su pago; 21 que concluyese de percibir los frutos de ese año pagándole $ 250 al contado y desocupara el fundo el 1° de Junio de este año; 3' que tomara el fundo por los dos años, bajo fianza, pagando $ 5500 al contado y siendo de su cuenta los derechos de contribucion directa é irrigacion ; 4° que le concedia pudiese celebrar un nuevo contrato con los dueños del fundo, exigiéndole únicamente se cancelara el celebrado con el esponente. :

Que no estando ya dispuesto 4 hacer concesiones al demandado, solo aceptaria ahora la segunda proposicion en razon de haberle menoscabado los frutos de este año, bajo el concepto de hacérsele el abono mencionado dentro de tercero dia y dándosele fianza por lo que quedara en poder de Astargo.

Pidió, entablando demanda ordinaria, se ordenase al demandado el desalojo de la finca dentro de 24 horas sinó aceptaba la última oferta, prolestando las costas del juicio.

Corrido traslado, D. Andrés Astargo contestó que el contrato celebrado con la Sra. Morales le habia sido cedido por Rodriguez, primero en sociedad, siendo el esponente el administrador, y mandándolo como tal á recibir el fundo con sus útiles.

Que como no se le entregasen los útiles, herramientas y demás anexos necesarios á la labranza, tuvo el esponente que comprarlos, gastando no menos de $ :300 en esos objetos y en las demas cargas que pesaban sobre la finca.

T. v. 23

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-329

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