Que en vista de este gasto Rodriguez le cedió el fundo arrendado por el término de su contrato.
Que no habiéndosele entregado la vasija para beneficiar los mostos ni las demas herramientas necesarias en una finca, habia sufrido perjuicios por valor de $ 400 por cuya cantidad entablaba formal reconvencion.
Corrido traslado de la reconvencion, Don Daniel S.
Aubone negó que le hubiese hecho la cesion que pretende Astargo y por consiguiente que fuera responsable de los perjuicios que pretende haber sufrido.
Pidió se rechazara con costas la reconvencion.
En seguida se puso la causa á prueba, debiendo versar la de testigos sohre los puntos siguientes: 19 La clase y condicion de los úliles que recibió Astargo; 20 El valor de lo gastado por este en el servicio de la finca y de lo percibido por el mismo hasta la contestacion de la demanda.
Con la prueba producida por las partes, se dictó este Falle del Juez de Seecion.
San Juan, Julio 24 de 1873.
Vistos : entre D. Vicente Rodriguez y D. Andrés Astar- , go, sobre entrega de un fundo que este tiene administrando á nombre de aquel, con lo alegado y probado por las partes, teniendo en cuenta la reconvencion del demandado.
Y considerando por el mérito de los autos: 1° Que Rodriguez celebró un contrato de arriendo con D' Trinidad Morales, como albacea de la testamentaria de su finado padre, de un fundo ubicado en el Departamento de « De
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:330
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