Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Octubre 47 de 1873.
De acuerdo al artículo treinta de la ley orgánica del Banco Hipotecario, no ha lugar á la suspension del remate anunciado.
Ugarriza.
De este auto apeló el demandante y el recurso se le concedió en relacion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Diciembre 6 de 1873.
Vistos: de conformidad con lo dispuesto por los artículos veinte y nueve y treinta de la ley orgánica sobre el Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires, se confirma con costas el auto apelado de foja nueve vuelta, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.
Francisco DELGano. —José Barros Pazos.—J. B. GORosTIAGA. — J.
DoMINGUEz.
— CES
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:336
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