Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 14:335 de la CSJN Argentina - Año: 1873

Anterior ... | Siguiente ...

dar suspender un remate ordenado por él de un bien que le está hipolecado.

Caso.—D. Jorge Il. Bush se presentó al Juzgado Federal de Buenos Aires esponiendo : que el Banco Hipotecario de la Provincia habia vendido en remate público unos terrenos de D. Ernesto Beulethiir, los cuales habia comprado el esponente por la suma de 313,300 $ m/c., segun el boleto acompañado.

Que su obligacion era depositar el saldo que resultara, deduciendo el importe de la hipoteca que debia Beutefúr con mas lus gastos de remate y la renta atrasada. Pero que el Director entendia equivocadamente que tenia el derecho de exigir la entrega en dinero de todo el valor de la finca comprada.

Pidió, entablando formal demanda, que se condenara al Banco á otorgar la correspondiente escritura de propiedad, prévia oblacion del saldo mencionado.

Para comprobar que el caso era de la jurisdiccion nacional, la demanda fué firmada por dos testigos que declaraban constarles que el demandante era ciudadano Norle-americano, El Juzgado proveyó que, prévia ratificacion de los testigos, volvieran los autos al despacho.

En este estado el demandante se presentó de nuevo esponiendo: que el Banco habia vuelto á anunciar en remate público el mencionado terreno por no haber el esponente cumplido con la oblacion del precio.

Que esto era inexacto, pues se encontraba pronto á cumplir su compromiso tal como entendia haberlo contraido.

Pidió que en el dia y bajo su responsabilidad se mandara suspender el remate anunciado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1873, CSJN Fallos: 14:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-335

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos