á la tercería deducida por Barcos. Que su esposo tenia que pagar á Rios una cantidad de pesos por ante el Juez de Seccion y á la vez le cobraba otra cantidad por ante el Juzgado de la Provincia. Que la tercería de Barcos se " se funda en que su crédito proviene de honorarios y costas; pero que esos honorarios y costas se adeudan á Barcos y á su abogado esclusivamente por Rios á quien han defendido; que su esposo lenia que pagar en virtud de la condenacion, á Rios el importe de los honorarios y costas y que ese cobro no podia ejercitarse preferentemente por el abogado y procurador de la contraparte.
Despues de un juicio verbal en el que á nada pudieron arribar el Juez hizo comparecer á D. Miguel Barcos á absolver preguntas hajo juramento. Preguntado si era verdad que no habia sido pagado su honorario por la parte de Rios, contestó que era verdad, pues ni el papel sellado se le habia abonado todavía.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Octubre 23 de 1873.
Y vistos, considerando: 10 Que la parte de Seribani fué condenada conjuntamente con D° Teodora lseas al pago de las costas causadas á la de Rios.
20 Que el procurador Barcos, que representa á lios en el juicio, ejercitando la via de apremio contra Scribani, pidió á foja cuatrocientos quince en nombre propio, como dueño del crédito procedente de las costas en virtud do haber sido representante de tios y de haber abonado sus honorarios al Dr. Pacheco, acompañando como justificativo de este último el recibo de foja cuatrocientos once, que se embargase la cantidad de diez y ocho mil setenta y ocho
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:306
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