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Fallos: 14:311 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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calcular con relacion á toda la partida porque no se hizo mas que un manifiesto.

Pidió se revocara la resolucion de Aduana.

El Procurador Fiscal contestó que el 8 0/0 de tolerancia no se computa con relacion al total de la factura, sinó al contenido de cada bulto; que es esala práctica de la Aduana y la verdadera inteligencia que debe darse al art.

134, sobre todo si se tiene presente los anteriores desde el 107.

Pidió se confirmara la resolucion del administrador.

Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Octubre 11 de 1873.

Por los fundamentos espuestos por el procurador fiscal en su precedente vista, se confirma la resolucion de Aduana de f. 10 vta., devolviéndose en su consecuencia.

Andrés Ugarriza.

Habiendo apelado Dagnino de Antonio, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Diciembre 2 de 1873.

Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y cuatro; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

Francisco DELGADO. —José Bannos Pazos. —J. B. GonosTIAGA. — J.

DoMINGuez.

LL —

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-311

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