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Fallos: 14:310 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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gando que siendo esta mercancía de las que so avalúan al peso, la diferencia estaba comprendida dentro del 8 0/0 de tolerancia.

Levantado el correspondiente sumario y pesado todo el cargamento resultaron 72 cajones con 22 kil. cada uno, los cuales se mandaron detener.

El representante de Dagnino declaró que el exceso provenia de que los remitentes de Génova escribieron diciendo que venian 1000 cajones fideos sin espresar el peso. Que necesitando la carga por tenerla vendida, pidieron el despacho manifestando de 10 á 11 kil. como generalmente vienen los cajones.


FALLO DEL ADMINISTRADOR.
Buenos Aires, Agosto 21 de 1873.

De acuerdo con el art, 993 de las Ordenanzas de Aduana, se declara caido en comiso el exceso detenido; hágase saber y fecho, pase á la Contaduría y Tesoreria á sus efectos.

Aguirre.

Habiendo apelado Dagnino, espuso ante el Juez de Seccion que el art. 993 de la Ordenanza solo manda comisar cuando la diferencia excede á lo manifestado en mayor cantidad que la de la tolerancia acordada por el art. 13.

Que en el presente caso no hay exceso sobre la tolerancia; que se manifestó 1000 cajones con peso de 10 á 11 kilógramos, peso que ha resultado exacto menos en 72 cajones que han resultado con 22 kilógramos, diferencia que no alcanza al 8 ,/°; que la diferencia se debe

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-310

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