la parte de Scribani, y se declara que el crédito de Barcos debe ser pagado con preferencia con la suma retenida en poder del escribano Cabral. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Manuel Zavaleta.
Habiendo apelado la parte de Scribani, se dictó este:
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1873.
Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja cuatrocientos cincuenta y ocho vuelta; salisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
Francisco DELGADO. — José Bannos Pazos. —dJ. B. GonosTIAca.—J.
DOMINGUEZ.
—
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1873, CSJN Fallos: 14:308
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-308
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos