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Fallos: 14:308 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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la parte de Scribani, y se declara que el crédito de Barcos debe ser pagado con preferencia con la suma retenida en poder del escribano Cabral. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Manuel Zavaleta.

Habiendo apelado la parte de Scribani, se dictó este:

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Diciembre 2 de 1873.

Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja cuatrocientos cincuenta y ocho vuelta; salisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

Francisco DELGADO. — José Bannos Pazos. —dJ. B. GonosTIAca.—J.

DOMINGUEZ.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-308

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