CAUSA CXVILI.
Don Agustin Rios contra Don Luis Scribani, sobre pago de costas.
Sumario. —10 El procurador y el abogado pueden 4 su propio nombre cobrar por la vía de apremio las costas en que hubiese sido condenado la parte contraria 4 su defendido.
2" En el procedimiento de apremio no pueden admitirse otras escepciones que las que espresamente permite el art. 215 de la Ley de Procedimientos.
Caso. — Confirmada por la Suprema Corte la sentencia del inferior en que declaró que las costas en que habian sido condenados Da Teodora lseas y D. Luis Scribani, debian ser pagadas por mitad, el procurador Barcos por Rios, habiendo iniciado el procedimiento de apremio, denunció como bienes de Scribani una cantidad de pesos que el escribano D. José Victoriano Cabral debia entregarle, y pidió se nolificase al mencionado Cabra! retuviera en su poder la suma de 722 $ fts 72 cts. mas 3,000 m/c. para responder á las costas del juicio de apremio.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:304
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