considerando que el obstáculo que artificialmente se creaba al progresu de la industria estaba mas que compensado con el estímulo del privilegio acordado á los inventores y con que el invento ó descubrimiento pasase al dominio comun, una vez espirado el privilegio, mientras que en el caso contrario podria el inventor procurar conservarlo secreto tanto tiempo cuanto le fuese posible, con grande y mayor perjuicio tambien de la industria y de las artes.
49. Que por otra parte el privilegio acordado á los inventores está atenuado en sus efectos, respecto á las trabas que pone á la industria, por el derecho que la ley Nacional acuerda por los arts. 27 y 29 que permiten mejorar ó perfeccionar los descubrimientos patentados, salvo el derecho del primer inventor de optar, entre una prima que el segundo le abonará para gozar de la esplotacion esclusiva de su invento y la esplotacion de la mejora en concurrencia con el mejorante, todo lo cual es por otra parte la demostracion mas evidente de que cuando se emplea un medio combinado con otros para obtener un producto dado, que se obtiene por uno solo de los medios combinados solo puede haber mejora ó perfeccionamiento del invento ó descubrimiento, si alguno de los medios empleados constituye un privilegio 6 favor de alguna persona, y no es por consecuencia del dominio comun.
5 Que de la doctrina espuesta en los precedentes considerandos fluye lógica € incuestionablemente la conclusion de que el sistema de Silveyra y Goulstone no puede en los términos de la ley, considerarse un invento ó descubrimiento patentable, no solo porque se emplea un medio de que tienen dominio esclusivo los Sres. Roggiero y C°., sinó porque, como se ha visto, solo podria constituir un mejoramiento ó perfeccionamiento del sistema empleado
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1873, CSJN Fallos: 14:300
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-300¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
