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Fallos: 14:305 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Agregó el procurador Harcos que él era el único dueño del mencionado crédito, en razon de haber abonado á su abogado los honorarios regulados segun el recibo que presentó.

Proveido de conformidad por la cantidad de 7,223 $ 54 cfs. por haber el resto side compensado con mejoras hechas en la finca, y hecha la notificacion; el Juez de Seccion recibió un oficio del de 1a Instancia de la Provincia para que, de la cantidad que lios cobraba á Seribani, retuviese la suma de 3,095 $ m/c. importe de honorarios y costas que dicho Rios adeudaba al Dr. Palacios y al escribano Lacasa. El Juzgado de Seccion ordenó se hiciera la retencion solicitada.

Notificado el procurador Barcos espuso que el crédito que perseguia contra Scribani no era de la pertenencia de Rios, sinó honorarios y gastos hechos por él, por cuya razon era el único dueño y los cobraba en tal carácter. Que él tiene el derecho de cobrar estos honorarios á la parte contraria que habia sido condenada en costas, y solo en el caso de que ese cobro no pudiese hacerse efectivo, ocurriria á su comitente. Que solo en la hipótesis de que se probase que Rios le habia pagado esos honorarios y gastos hechos por el esponente, podria aplicarse ese dinero al pago de otras deudas. Pidió se dejara sin efecto el auto anterior, El Juzgado ordenó se hbrase oficio al Juez de 12 Ins= tancia de la Provincia para que hiciera saber al Dr. Palacios á fin de que compareciera al Juzgado de Seccion á contestar la tercería deducida por larcos.

Notificada Da Catalina Gandula, esposa y apoderada de Scribani, espuso que el Dr. Palacios nada tenia que hacer en el asunto; que era ella quien ejecutaba á lios ante el Juez de Provincia y quien por lo mismo se oponia T. Ve 21

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-305

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