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Fallos: 14:303 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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contravencion á los arts. 1° y 3" de la ley de 11 de Octubre de 1864 y por consecuencia es de ningun valor.

Por estos fundamentos, y con arreglo á los arts. 51 y 52 de la ley últimamente citada, fallo, declarando que los Sres. Silveyra y Goulstone no tienen derecho para emplear el ácido clorhídrico en la conservacion de carnes, y nula y de ningun valor la patente de invencion cuyo título corre á f. 30 y que se les ha otorgado por el sistema á que se refiere la descripcion de f. 28 é informe de f. 47, salvándoseles su derecho para ocurrir donde corresponda en solicitud de certificado de adicion 6 perfeccionamiento ; y con especial condenacion en costas á los espresados Silveyra y Goulstone. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Manuel Zavalela.

Habiendo apelado el demandado se dictó este.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 29 de 1873.

Vistos : por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja Cincuenta y seis vuelta ; y satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse.

Francisco DELGADO. — José Banros Pazos. — J. B. GoRostIaca.—J.

DomINGUEZ.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-303

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