por los últimos, y cuyo empleo pueden prohibir en virtud de los privilegios concedidos á los mismos.
6° Que no obsta á la precedente conclusion la disposicion contenida en el art. 3" de la ley de patentes industriales invocada por los demandados en la parte que considera invento 6 descubrimiento /a nueva aplicacion de medios conocidos para la obtencion de un resultado ó de un producto industrial, porque debiendo ser armónicas las diversas disposiciones de la ley y no escluirse las unas á las otras, debe entenderse la disposicion citada de tal manera que no escluya los certificados de adicion 6 perfeccionamiento de un invento que autoriza el art. 27 de la misma ley; y si empleándose el mismo medio que constituye el invento en combinacion con otros no es el caso de la mejora ó perfeccionamiento, este caso no llegaria jamas, y por consecuencia quedaria escluido él, y sin objeto, lo que no debe admitirse segun el citado artículo 27.
7° Que por otra parte, el texto mismo del art. 3" escluye la interpretacion que le atribuye la parte demandada, porque al referirse á medios conocidos no puede referirse á otros que los que son del dominio público y pueden ser empleados por todos y no á los que, aunque conocidos por haber sido empleados por alguna persona, forman la propiedad de esta, con esclusion de toda otra por un tiempo determinado, como se deduce del art. 40 de la misma ley ; pues lo contrario seria autcrizar hasta la combinacion de los mismos medios patentados, y por consecuencia dejar sin efecto los privilegios acordados.
80 Que la doctrina expuesta en les considerandos de esta sentencia está ademas corroborada por diversos pasages de la ley que demuestran con claridad que, ya se trate de invento, de mejora ú perfeccionamiento, siempre
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1873, CSJN Fallos: 14:301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-301
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos