Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 14:302 de la CSJN Argentina - Año: 1873

Anterior ... | Siguiente ...

debe haber un invento 6 descubrimiento, como se vé en sus artículos 1° á 3 y en su art. 29 relativos los dos primeros á las patentes de invencion, y el último á los certiicados de adicion ó de perfeccionamiento; de todo lo cual se deduce que aunque Silveyra y Goulstone han hecho un nuevo empleo ó aplicacion de agentes ó medios de conservar carnes, nueva aplicacion que constituye un invento, sin embargo este invento, ampleando un medio cuya esplotacion esclusiva está concedida á otras personas, mo constituye sinó un perfeccionamiento, mientras que, si los medios empleados hubiesen sido del dominio comun, el invento consistente en la nueva aplicacion de aquellos, habria podido ser objeto de una patente de invencion.

9" Y para evidenciar que la doctrina establecida en la sentencia es la que nace de la ley: Que esta tiene por objeto premiar todo invento que constituya un adelanto industrial, adelanto que puede presentarse bajo tres formas: da De nuevos productos industriales ó de nuevos medios aplicados á la obtencion de un resultado ó producto industrial ; 22 De nueva aplicacion de medios conocidos y de esplotacion comun á la obtencion de un resultado 6 producto industrial; y 3" De mejora 6 perfeccionamiento, ya de los productos industriales ó de la aplicacion de nuevos medios, ya de la nueva aplicacion de medios conocidos ; lo que nos conduciria á admitir que el sistema de los demandados está comprendido en el caso de mejora de la aplicacion de nuevos medios, que es precisamente la conclusion á que conducen tambien los considerandos anteriores. , Último; Que no siendo el caso de un invento, en los términos de la ley, sinó de un mejoramiento, la patente concedida 4 los Sres. Silveyra y Goulstone, lo ha sido en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1873, CSJN Fallos: 14:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos