se abstuvieran de emplear en ningun caso el ácido hidroclórico para la conservacion de carnes.
4". Que los demandados sostienen la validez de la patente que se les acordó por ser el caso de una nueva aplicacion de medios conocidos para la obtencion de un resultado ó de un producto industrial, lo que, segun el art. 3° de la ley del Congreso, se reputa descubrimiento 6 invencion nueva. , Y considerando : — 1". Que la cuestion á resolver abraza des puntos: — 19, Si dada la patente concedida á los demandantes han podido otros que ellos emplear ácido hídrico para conservar carnes. — 20. Si la patente concedida á los demandados lo ha sido en contravencion al art. 4° de la ley de patentes industriales sancionada por el Congreso.
2". Que el privilegio acordado 4 los demandantes es por un invento industrial que consiste en la conservacion de las carnes por medio del úcido hidro-clórico y él les acuerda el derecho de que ningun otro pueda emplear el mismo agente con igual objeto de conservar carnes, con arreglo al art. 19 de la ley de la materia, porque de lo contrario el privilegio se haria completamente ilusorio, por el hecho de combinar el acido hidro-clórico con cualquiera olra sustancia, pudiera emplearse dicho agente para la conservacion de carnes por otros que por los patentados.
30. Que aunque es exacto que conceder que la exclusion del empleo de un agente delerminado para un uso industrial dado seria crear un gran obstáculo al progreso de la industria y de las artes, como lo observan los demandados, este argumento, que va directamente contra el sistema de los privilegios, ha sido desechado por todas las legislaciones que han admitido el principio de la propiedad industrial, aunque no á perpetuidad sinó por un tiempo,
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:299
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