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Fallos: 14:258 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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declárase rescindido el contrato de arrendamiento celebrado entre D. Julio M. Jonas y D. José Finet, corriente 4 f. 1a, y en cuanto á los arrendamientos vencidos que se cobran, habiéndose guardado silencio por el demandado respecto á este punto, hace estos por reconocidos, de acuerdo al art. 85 de la ley de procedimientos; en su consecuencia, se declara que D. José Finet debe abonar áD. Julio M. Jonas la suma de $ 1866 m/c. importe del arrendamiento á razon de $ 1000 mensuales, en el mes y 26 dias que van corridos desde el 20 de Julio, en que se ha dejado de pagar, y 23 de Setiembre en que se entabló la demanda por rescision, cuya cantidad deberá deducirse de los $ 2000 m/c. que, como garantia, quedaron en poder del demandante, segun consta del contrato, y devolviéndose lo demas al demandado ; quedando á salvo las acciones de D. Julio M. Jonas para pedir lo que crea conveniente, respecto $ la indemnizacion de daños y perjuicios que le hubiere causado por destruccion de la finca, y debiendo cada una de las partes pagar las costas que les son relativas. Nepónganse los sellos.

Andrés Uyarriza.

Jonas apeló en relacion diciendo que los alquileres se debian hasta el dia de la sentencia y que no podian pagarse sobre los 2000 $ depositados en garantía de la manulencion de la casa; que el juez debia fallar tambien sobre la indemnizacion pedida y ponerlo en posesion de su propiedad.

El Juez concedió la apelacion en ambos efectos y Jonas pidió ante la Suprema Corte se pasaran sin mas trámite los autos al relator por haber sido en relacion la apelacion interpuesta.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-258

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