Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 6 de 1873.
Vistos : con arreglo á lo dispuesto por el artículo cuatro de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, devuélvanse prévio pago de costas á cargo del apelante y reposicion de sellos.
Francisco DeLcaDo. — José Barnos Pazos.-—J. DB. Gonosriaca. — d.
DOMINGUEZ.
——] e —
CAUSA CXXX VIII.
D. Victor Saux contra Da. Mercedes Cueto de Picot, por cobro ejecutivo de pesos.
Sumario. — 1" Las deudas contraidas en nombre propio por los herederos ó administradores de una testamentaría, no pertenecen á esta y no escusan á los deudores de responder en un juicio particular separado del juicio universal de la testamentaria.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:259
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