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Fallos: 14:259 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 6 de 1873.

Vistos : con arreglo á lo dispuesto por el artículo cuatro de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, devuélvanse prévio pago de costas á cargo del apelante y reposicion de sellos.

Francisco DeLcaDo. — José Barnos Pazos.-—J. DB. Gonosriaca. — d.

DOMINGUEZ.
——] e —
CAUSA CXXX VIII.
D. Victor Saux contra Da. Mercedes Cueto de Picot, por cobro ejecutivo de pesos.

Sumario. — 1" Las deudas contraidas en nombre propio por los herederos ó administradores de una testamentaría, no pertenecen á esta y no escusan á los deudores de responder en un juicio particular separado del juicio universal de la testamentaria.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-259

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