30 Concedido el recurso de apelacion por el administrador de la aduana y no habiéndose apelado de esta resolucion, el deber del Juez de Seccion es resolver sobre el fondo del auto apelado y no averiguar si la apelacion se ha interpuesto dentro ó fuera del término legal.
Caso. — Paats y €° pidieron á la aduana el despacho de un cargamento de aguardiente venido á su consignacion, manifestando 250 cascos con 939,000 litros. Resultó que los cascos contenian 41,687 litros y el admi mistrador de Rentas en Julio 31 de 1873 declaró caido en comiso al exceso. Paats y C' pidieron reconsideracion y habiendo el administrador en Agosto 11 de 1873 confirmado el anterior fallo, pidieron la entrega de su espediente para hacer uso del derecho de apelar, - Entregado el espediente ocurrieron al Juzgado Federal pidiendo se les señalara término para espresar agravios, El juez dió vista al Fiscal quien, formando artículo de prévio pronunciamiento, pidió no se hiciera lugar al recurso con arreglo al art. 1131 de las Ordenanzas de Aduana. - Dijo, que la resolucion de la Aduana fué notificada 4 Pants y Cs en 31 de Julio: que estos pidieron reconsideración dejando vencer el término fijado por el art. 1130 de las Ordenanzas de Aduana para deducir apelación; que no hay ley alguna que establezca el recurso de reconsideracion y mucho menos que suspenda pur esta los términos fatales de la apelación.
Conferido traslado, Paats y Ca contestaron que no debia hacerse lugar al artículo; que la práctica de la administracion es aceptar 6 no la reconsideración de sus resoluciones, que en esta práctica no hay violacion de ley
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:254 
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