Fallo del Juez de Seccion.
Corrientes, Junio 28 de 1873.
Y vistos: estos autos ejecutivos seguidos entre D. Alfredo Laffont, apoderado de D. Victor Saux y D' Mercedes C. de Picot sobre cobro de pesos que esta adeuda á aquel; con las pruebas producidas y lo espuesto por las partes.
Y considerando: 1" Que citada de remate la señora Cueto de Picot ha opuesto la excepcion de falta de jurisdicción en este Juzgado, por cuanto los pagarés en virtud de los cuales se ha despachado la ejecución, espresan que el dinero suministrado por Saux ha sido para gastos y composturas del patacho Mercedes, que fué comprado en vida de su esposo, euya testamentaria no está aun liquidada, y las de falsedad é inhabilidad de los títulos.
2 Que por lo que respecta á la primera, este Juzgado es competente para entender en esta causa, puesto que se trata de una deuda contraida por la señora de Picot en su nombre particular, y no como administradora de los bienes de la testamentaria de su esposo, aunque haya invertido ese dinero en la conservacion de dichos bienes, lo que le daría accion para reclamario en el juicio de testamentaria, pero no la escusa de responder en un juicio particular separado del universal por la deuda contraida, pues á este solo corresponden las deudas del difunto y no las de los herederos 6 administradores que contraen en nombre propio.
3 Que la señora Cueto de Picot no ha probado las excepciones de falsedad 5 inhabilidad de los titulos, pues los testigos solo aseveran que ella pagaba á los que
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:261
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-261
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