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Fallos: 14:262 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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trabajaban en la compostura del buque y que sacó dinero prestado á otras personas para este objeto; pero de esto no se sigue que los pagarés firmados y reconocidos por ella á favor de Saux sean falsos, puesto que no se dice en ellos cuanto costó dicha compostura, ni si Saux hacía los pagos personalmente con su dinero ó lo prestó á la ejecutada para que ella lo invertiese en el buque, debiendo por lo tanto presumirse que la deuda reconocida á favor de Saux es cierta, tanto mas cuanto que el hecho de haber sacado dinero prestado 4 otras personas para la compostura nada prueba, pues que ese dinero ha podido ser invertido en otros objetos.

49 Que segun el art. 15, título «De los instrumentos privados » del Código Civil, estos tienen el mismo valor que los instrumentos públicos una vez reconocidos, y segun el 17 del mismo título, hasta que se reconozca la firma para que el cuerpo del documento quede tambien reconocido; de donde resulta que aunque la Sra.

Cueto haya negado el contenido del documento de f. 4, habiendo reconocido su firma, aquel tiene fuerza de instrumento público, y seria preciso que hubiese justificado algunas de las excepciones opuestas para desvirtuar su fuerza; pero las pruebas producidas no consiguen este objeto, ni se ha intentado siquiera justificar que dicho documento fué sustraido por la esposa de Saux contra la voluntad de la ejecutada, como lo ha alegado.

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo y declaro que D° Mercedes C. de Picot no ha justificado las excepciones deducidas en el juicio ejecutivo; y en su consecuencia se le condena al pago de 1250 $1, con los intereses del 1 0/9 mensual desde la demanda, que resultan de los pagarés reconocidos corrientes á fs. 5 y 4 de los autos, y llévese adelante la ejecucion hasta

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-262

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